Algo que caracteriza a los servicios de residencias de mayores es que se desarrollan en gran parte a puerta cerrada. Aunque las
deficiencias en el sector ya habían sido señaladas antes de la Covid-19, el alto porcentaje de personas fallecidas en las residencias ha hecho evidente la necesidad de llevar a cabo una reforma integral en este sector. En España, una de las principales demandas por parte de los familiares de los residentes ha sido el acceso a información sobre el funcionamiento de estos servicios y, en especial, sobre la salud de sus familiares. De hecho, a partir de la crisis derivada de la pandemia, el Gobierno central, distintos gobiernos de las comunidades autónomas (CC.AA.) y actores sociales han comenzado
un proceso de diálogo para cambiar el modelo de atención a dependientes.
En este análisis presentamos un índice de transparencia en el servicio de residencias de mayores en España. Este índice analiza hasta qué punto existen mecanismos formales-legales de provisión de información hacia los usuarios y sus familiares por parte de residencias tanto públicas como privadas a lo largo de las 17 comunidades autónomas.
Para identificar los elementos específicos de transparencia que deben proveer las residencias de mayores a los usuarios y sus familiares, nos basamos en la literatura sobre la calidad de los servicios de atención en residencias de mayores de ancianos. En especial, nos basamos en tres pilares que son cruciales para medir la calidad de los servicios. El primero, Estructura de los servicios, se refiere a los aspectos relacionados con la provisión de información sobre los recursos materiales y humanos de los centros. Para medir esta dimensión examinamos los siete indicadores especificados en la Tabla 1. El segundo pilar, Procesos de los servicios, se refiere a la provisión de información sobre el funcionamiento del servicio, sobre los procedimientos que guían el día a día de los residentes, así como información sobre los mecanismos de participación para los usuarios. Analizamos esta dimensión a partir del cumplimento de 13 indicadores señalados en la misma Tabla. Finalmente, el tercer pilar, Resultados de los servicios, se refiere a la provisión de información sobre la calidad y la evaluación del servicio, incluyendo la referida a inspecciones y procedimientos de control. En esta dimensión identificamos el cumplimiento de seis indicadores.
Tabla 1.- Provisión de información sobre tres pilares de la calidad de los servicios de residencias de mayores
[Recibe los análisis de más actualidad en tu correo electrónico o en tu teléfono a través de nuestro canal de Telegram]
En nuestro análisis nos centramos en identificar si la legislación de cada una de las 17 CC.AA. garantiza la provisión de información de estos 26 indicadores, que están relacionados con aspectos centrales de la calidad de estos servicios. Para ello, analizamos 48 legislaciones que regulan los servicios sociales, los servicios de atención a personas mayores y los centros residenciales en cada una de las CC.AA.. A partir del análisis sistemático de estas legislaciones autonómicas, identificamos si cada una regula la provisión de información sobre cada uno de los indicadores (1 si lo hace, 0 si no se garantiza la provisión de esa información puntual).
En nuestro índice calculamos cada pilar individualmente, tomando como denominador el número de sub-indicadores (ver Tabla 1) totales y como numerador el número de indicadores regulados en cada Comunidad Autónoma. El índice total está calculado como la media aritmética de los tres pilares. La tabla de resultados muestra el Índice de Transparencia en Residencias de Mayores para cada Comunidad Autónoma, y su desagregación para cada pilar.
Gráfico 1.- Índice del grado de cumplimiento de los 26 indicadores por categoría y CCAA
Fuente: elaboración propia a partir del análisis de las legislaciones autonómicas.
El índice que presentamos proporciona una imagen del grado de desarrollo de las legislaciones en materia de transparencia a nivel regional, y sirve como una aproximación para reflejar el grado de obligaciones formales existentes en torno a la provisión de información sobre aspectos claves de estos servicios. Aunque este análisis cubre la parte formal y no su cumplimiento 'de facto', es importante recalcar la importancia de la obligatoriedad legal porque esto refuerza el derecho que tienen los familiares de los residentes de conocer el estado de sus seres queridos que viven en dichos centros; así como las obligaciones que deben cumplir los prestadores de estos servicios.
El análisis sistemático de la legislación regional demuestra que las CC.AA. no siguen un patrón estandarizado para proveer información. Aunque las obligaciones de las residencias de informar a los beneficiarios de sus servicios son limitadas, identificamos diferencias entre los tres pilares de la transparencia analizados, y entre comunidades autónomas. Por ejemplo, el promedio en el pilar de Estructuras es de 0.18, de 0.36 en Procesos, y de 0.23 en Resultados.
La crisis sanitaria ha puesto de manifiesto la ineficaz gestión del sector y las devastadoras consecuencias para sus usuarios. Ante esta situación, es imprescindible una reforma sustancial que integre la transparencia de los servicios de residencias como un aspecto fundamental para su buen funcionamiento.
En nuestro análisis identificamos si las legislaciones vigentes contemplan, de manera general, tres mecanismos para la provisión de la información aquí analizada: contratos de ingreso al centro residencial, y tablones de anuncios en el centro residencial o información expuesta en un lugar
visible (sin especificar el lugar ni la forma). Aunque en la práctica algunas residencias incorporan métodos alternativos de comunicación, la obligatoriedad de establecer mecanismos directos entre los familiares de los residentes y las residencias es un elemento que tendría que incluirse en la reforma del sector.
Dado el porcentaje muy alto de la participación del sector privado en la provisión de este servicio, estas obligaciones tendrían que ser aplicables tanto a residencias públicas como privadas.
Asimismo, es imprescindible establecer los temas concretos sobre los que las residencias deben informar, así como los contenidos mínimos que deben incluir. Este estudio comparativo muestra que las residencias están obligadas a proveer de más información sobre aspectos relacionados con los procesos que sobre la estructura o los resultados del servicio. Es altamente recomendable que se refuerce la provisión de información en los tres campos, con
especial atención a los resultados de inspecciones, control y evaluación del servicio.
Finalmente, la necesaria reformulación de este sector que la reciente crisis sanitaria ha puesto en evidencia no puede dejar de incorporar el imperativo de tener servicios adaptados a una sociedad con beneficiarios informados. Si los servicios de residencias se siguen prestando a puerta cerrada, difícilmente podremos mejorar la calidad de vida y el bienestar de quienes ahí residen.
(Este análisis se basa en la información publicada en el siguiente artículo académico publicado en la Revista Española de Ciencia Política y un Policy Brief de los mismos autores: García-Puig, J., Hernández-Sánchez, A., & Pérez-Durán, I. (2021). 'Hacia un índice de transparencia en las residencias de mayores en las 17 comunidades autónomas en España'. Accountability And Transparency In Spain (ACT-SPAIN). Policy Brief Series No.1: Pérez-Durán, Ixchel & Alfredo Hernández-Sánchez (2021). 'Transparency in nursing home services before and during Covid-19 in Spain', Revista Española de Ciencia Política, 57: 1-33)