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Olivier Hoslet (AP)

El Constitucional polaco, o cómo perder la credibilidad

Adam Krzywoń

8 mins - 8 de Abril de 2022, 07:00

Por tercera vez en los últimos meses, El Tribunal Constitucional (TC) polaco acaba de cuestionar la constitucionalidad de los tratados internacionales más importantes del sistema europeo de protección de derechos. Después de haber invalidado algunos preceptos del Tratado de la Unión Europea, el 10 de marzo de 2022 (K 7/21) ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que garantiza el derecho a un proceso equitativo. Con esta sentencia, el TC demuestra una total ignorancia de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos y pierde la poca credibilidad que aún tenía.
 
Con carácter previo, conviene llamar la atención sobre la actual composición irregular del TC polaco. Desde la perspectiva de los estándares constitucionales e internacionales, este Tribunal no cumple actualmente con las exigencias de independencia e imparcialidad. Existen numerosos análisis indicando que, entre sus miembros, hay personas nombradas en un procedimiento ilegal (los denominados magistrados dobles). Así lo ha confirmado, también, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en la sentencia Xero Flor, de 7 de mayo de 2021, ha constatado una violación manifiesta y grave del Derecho interno (Constitución polaca) en relación con dichos nombramientos. Así, el TEDH no ha dudado en afirmar  que se había producido una influencia externa ilícita –por parte del Ejecutivo y Legislativo– sobre el TC y que ello socavaba la esencia misma del derecho a un "tribunal establecido por la ley" (art. 6 CEDH). Las decisiones dictadas por estas personas, en consecuencia, no tienen la consideración de una sentencia del Tribunal Constitucional y, simplemente, no pueden causar efectos jurídicos.  

No es de extrañar, por tanto, que sean estos magistrados dobles –los más fieles a la revolución iliberal polaca– quienes intenten cuestionar tanto el papel de los tribunales internacionales como la misma esencia del Derecho internacional. En este sentido, la mayoría de las dudosas sentencias del TC que se analizarán aquí han sido dictadas con la participación de dichas personas (K 3/21 y K 7/21). Y es que, en efecto, el pasado 10 de marzo no ha sido la primera vez que el TC polaco ha cuestionado la constitucionalidad de las previsiones de los tratados internacionales más importantes para el Ius Publicum Europaeum

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En primer lugar, debe mencionarse  la sentencia del 7 de octubre de 2021 (
K 3/21), que constituye  una muestra paradigmática del abuso del concepto de la identidad constitucional. En dicha sentencia, el TC puso en entredicho la constitucionalidad de los artículos 1, 2, 4(3) y 19(1) del Tratado de la Unión Europea. Su objetivo era cuestionar la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que detalla las exigencias de la independencia judicial y se muestra muy crítica con las reformas del Gobierno polaco. Se trata de un ejemplo de la tergiversación del principio de primacía del Derecho de la UE a fin de crear un efecto paralizador de los jueces nacionales. Hay que hacer todo lo posible para persuadirlos de que no apliquen directamente las normas europeas y si lo hacen, castigarlos. Por cierto, parece que, en los últimos tiempos, el TC polaco ha encontrado un acompañante (el Tribunal Constitucional de Rumanía) en su cruzada contra el TJUE y su cada vez más exigente estándar de independencia judicial

En segundo lugar, el pasado 24 de noviembre de 2021 el TC dictó la sentencia K 6/21, una respuesta directa a la mencionada sentencia del TEDH en el caso Xero Flor. En este caso, el TC polaco cuestionó la constitucionalidad del artículo 6 del CEDH en cuanto permite que el TEDH examine la independencia del TC polaco, declarando que su posición y competencias no permiten calificarlo como tribunal en el sentido del artículo citado. En consecuencia, el TEDH no puede controlar la independencia, imparcialidad y composición del Constitucional polaco. El TC incluso, en otra ocasión, le atribuyó al TEDH una "ignorancia del sistema jurídico polaco, incluidas las bases constitucionales fundamentales que especifican la posición, el sistema y el papel" de su Tribunal Constitucional. Pese a ello, el TEDH es consciente de que es un intento de bloquear la ejecución de sus sentencias y restringir su jurisdicción establecida en el CEDH. 

Finalmente, la sentencia de 10 de marzo de 2022 (K 7/21) supone el último paso en este proceso cuasi mágico que permite al TC polaco reducir la eficacia del Derecho internacional, rechazar la ejecución de cualquier sentencia de un tribunal internacional y crear un doble estándar de protección. En este último pronunciamiento, el TC ha cuestionado, ahora con carácter general y no sólo en relación con el propio Tribunal, la esencia del derecho a un proceso equitativo del art. 6(1) del CEDH. Según el TC, el criterio del "tribunal establecido por la ley" es inconstitucional en cuanto permite que tanto los tribunales nacionales como el mismo TEDH entren a conocer de la independencia de los jueces nacionales, su proceso de nombramiento o la independencia del Consejo Nacional del Poder Judicial. 

El TC, en un corto comunicado colgado en su página web, señala que –en principio– hay que hacer un esfuerzo interpretativo para evitar la colisión del Derecho nacional con las normas internacionales. No obstante, en este caso concreto señala que el origen del problema radica en el defectuoso funcionamiento del TEDH y en la creación, por su parte, de nuevos contenidos normativos y nuevos derechos que no existen en el ordenamiento polaco y violan la Constitución. Según el TC, ciertas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –indicadas expresamente– suponen una injerencia no autorizada en el sistema constitucional polaco y, en consecuencia, no tienen el atributo previsto en el art. 46 del CEDH: la obligación de ejecución. El TC polaco enfatiza que no ha tenido más remedio que oponerse al intento de crear unas nuevas obligaciones internacionales e imponerlas a Polonia per facta concludentia, prescindiendo del procedimiento de modificación de un acuerdo internacional.



Como puede observarse, el TC polaco ha creado una herramienta que cuestiona los principios fundamentales del sistema de protección de los derechos humanos en Europa. Ha demostrado, asimismo, una profunda ignorancia en lo que se refiere a sus reglas de funcionamiento. Este tipo de pensamiento puede ser muy peligroso y –sobre todo hoy– tiene connotaciones muy negativas.
 

Hay que enfatizar que la Constitución polaca establece el mismo nivel de protección de la independencia judicial que los sistemas de la UE y el CEDH. Según esas tres fuentes, no es posible modificar el sistema hasta conseguir la captura política del Poder Judicial, como hizo la mayoría parlamentaria y el Gobierno en Polonia. Por lo tanto, los tribunales internacionales se enfocan de hecho en las leyes ordinarias (la ley del Consejo Nacional del Poder Judicial y la ley de la Corte Suprema), indicando sus previsiones que violan el estándar europeo de independencia judicial. En ninguna de las sentencias, ni TJUE ni TEDH habían cuestionado las normas de la Constitución polaca y su supremacía.
  

Además, el TC polaco aparentemente no entiende un concepto del CEDH como el "instrumento vivo". Es uno de los fundamentos del sistema europeo de derechos humanos, que permite interpretar las normas del CEDH a la luz de las condiciones actuales y mantener un sistema eficaz y práctico de protección. Se trata de un concepto que está presente en el sistema del CEDH desde 1978, y sus consecuencias son visibles no sólo en materia de independencia judicial, sino también en otras cuestiones fundamentales como la protección de la vida privada, la libertad de expresión o la prohibición de tortura y tratos inhumanos y degradantes. De la misma manera, el TC polaco podría declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del CEDH alegando que los crecientes estándares europeos contra la tortura violan la Constitución polaca. Y si lo hace el TC polaco, ¿por qué no otros tribunales constitucionales europeos? Es un camino directo a privar de eficacia cualquier garantía internacional y crear un doble estándar de protección. 

Un último (y triste) apunte para terminar. El TC polaco emitió su sentencia el mismo día en que la Federación Rusa anunció su salida del sistema europeo de protección de los derechos humanos. Ha sido también el Tribunal Constitucional ruso el precursor de una jurisprudencia que cuestiona abiertamente las sentencias del TEDH. En el  contexto actual, uno habría esperado que la inmensa sombra del autoritarismo en aquel país avergonzaría a los magistrados del TC polaco. Claramente, no ha sido así.
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