Hace apenas una semana, la Convención Constitucional chilena presentó el primer borrador de la nueva Constitución. Después de 10 meses de trabajo, la propuesta presenta un nuevo diseño institucional para el país que incluye, entre otras cosas, la plurinacionalidad, el reemplazo del Senado por la Cámara de las Regiones, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y la participación ciudadana como un pilar fundamental de esta nueva institucionalidad. Para entrar en vigor, la propuesta deberá ser primero ratificada por la ciudadanía en un plebiscito el próximo 4 de septiembre.
Si bien la demanda por una nueva Constitución no surge del estallido social de 2019, el acuerdo político transversal que ofreció a la ciudadanía la posibilidad concreta de un plebiscito constitucional vinculante que decidiera sobre el cambio constitucional fue la única alternativa posible para apagar el fuego de la protesta social en un momento de máxima tensión.
Analizando el proceso con más atención, se entiende que éste es producto de una seria crisis de la democracia chilena. Entre sus factores más importantes destaca una profunda desconexión entre la ciudadanía y el Estado, que se manifiesta entre otras cosas en los altos niveles de abstención electoral y la desconfianza hacia los partidos políticos, incapaces de representar las demandas ciudadanas. Esta crisis de representación se evidenció no solamente en las movilizaciones sociales de 2019, en tanto ningún partido político pudo apropiarse del descontento generalizado, sino también en la elección de convencionales de 2021. En esos comicios, los partidos tradicionales de la derecha, la izquierda y el centro solamente alcanzaron una representación mínima en comparación con la gran cantidad de candidatos independientes electos. En última instancia, la representación en la Convención también daba cuenta de la demanda por una representación no intermediada por los partidos, sino más bien dejando el ejercicio de la deliberación en manos de ciudadanos no contaminados por la política.
[Recibe los análisis de más actualidad en tu correo electrónico o en tu teléfono a través de nuestro canal de Telegram]
En el rediseño constitucional, se plantearon diferentes innovaciones institucionales que tuvieron como marco de referencia inmediata la crisis del sistema político. Con la idea original de complementar las fallas de la democracia representativa la hora de canalizar demandas, se discutió la introducción de mecanismos de democracia directa que permitieran a la ciudadanía involucrarse incidentemente en el proceso de toma de decisiones políticas. Entre las opciones sobre la mesa, se planteó explícitamente la posibilidad de emular al modelo suizo de democracia directa, al modelo uruguayo o a los demás modelos latinoamericanos. La realidad es que no es posible ni factible copiar e imponer los mecanismos institucionales de ningún país, sino que lo ideal es pensar en el diseño que mejor se adapte a la realidad de la sociedad para la cual se están ideando.
Lo más interesante de la discusión sobre la democracia directa en la Convención Constitucional tuvo que ver quizás con la disyuntiva entre la necesidad de dar poder a la ciudadanía, pero sin empoderarla en exceso. El debate entre los sectores que promovían con más fuerza mecanismos de iniciativa, derogación y reformas constitucionales que gatillaran referendos directos versus los sectores más conservadores, que preferían ofrecer iniciativas con poder de agenda y poderes derogatorios más limitados, fue reflejo también de las diferencias en la composición de la Convención entre los independientes y los representantes más cercanos a los partidos. En este sentido, los primeros fueron, en general, los defensores más duros de un modelo a la suiza que otorgara a la ciudadanía el máximo poder posible para participar del proceso legislativo. Por el contrario, los representantes de los partidos, si bien entendían la necesidad de generar instancias de participación directa, buscaban evitar que la ciudadanía se convirtiera en lo que ellos consideraban una tercera cámara.
En el marco de ambas posturas se llevaron a cabo las negociaciones políticas en el seno de la Comisión de Principios Constitucionales. Las tensiones entre un sector político que se sentía representante de las verdaderas demandas ciudadanas a raíz del mandato entregado a los candidatos independientes, y un sector político más afín a la política partidaria tradicional, sentaron las bases de una negociación muy compleja respecto a las posiciones de cada uno. El resultado en materia de diseño institucional de mecanismos de democracia directa evidenció las dificultades para llegar a un punto intermedio.
Aunque la propuesta final contempla la iniciativa popular de ley y la iniciativa derogatoria de ley, entre otras, el diseño del articulado no permite activar referéndums ciudadanos directos para votar por una iniciativa, ni tampoco determina el número de firmas necesarias ni los plazos disponibles para conseguirlas en el caso de querer derogar una ley. En la práctica esto significa, por ejemplo, que la ciudadanía podrá presentar demandas que ingresarán a la agenda del Congreso caracterizadas como urgencias parlamentarias, para luego seguir los procesos convencionales de formación de la ley, sin posibilidad alguna de establecer un voto ciudadano directo sobre asuntos específicos. En cuanto a
la posibilidad de deshacerse de leyes mediante la derogación, los requisitos quedarán sujetos a su implementación legal, dificultando así su realización final pues aún depende de que se legisle sobre los detalles que permitan su entrada en vigor.
Las conclusiones que se desprenden de este proceso indican que, si el objetivo de introducir mecanismos de democracia directa es resolver los problemas generados por las fallas de representación que venía evidenciando el sistema político chileno, el diseño final quedará corto porque no permite una incidencia vinculante suficiente que otorgue a la ciudadanía el poder real de canalizar sus demandas a través de un modelo complementario al representativo. Si esto no se consigue, el problema de fondo seguirá siendo el mismo en tanto no se restaure el vínculo entre la ciudadanía y los partidos políticos.
En última instancia, se puede argumentar que, como consecuencia de puntos de partida considerablemente diferentes, a los que se suma la intransigencia de ciertos sectores respecto a sus mínimos y máximos, los acuerdos alcanzados sobre los mecanismos de democracia directa en el marco de la Convención Constitucional se parecen menos a los que funcionan bien en Suiza y en Uruguay, y más a los vigentes en otros países de América Latina cuyo funcionamiento no ha estado a la altura de sus expectativas.