A diferencia de lo que ocurre en estas latitudes, en Alemania la vacunación contra la Covid-19 continúa ocupando un papel relevante en la agenda. A principios de abril de este año, tras meses de intensísimo debate, el
Bundestag alemán
rechazó definitivamente la propuesta de la
Ampelkoalition (socialdemócratas, liberales y verdes)
por la que se pretendía obligar a vacunarse a las personas mayores de 60 años. Sin embargo, quedaba por ver qué diría el Tribunal Constitucional Federal (BVerfG) sobre la modificación de la Ley de Protección de las Infecciones (IfSG) operada mediante la Ley para el Fortalecimiento de la Prevención Vacunal contra la Covid-19, de diciembre de 2021, asunto sobre el que ya se comentó algo en
Agenda Pública.
Pues bien, el 19 de mayo se publicó la sentencia del BVerfG (
1 BVR 2649/21) por la que se resolvió el amparo interpuesto por más de medio centenar de personas contra varios preceptos del texto modificado de la IfSG. En particular, apuntaban contra la prueba de vacunación que una serie de trabajadores relacionados con la Sanidad deberían aportar a sus empleadores a partir del 15 de marzo de 2022 para continuar trabajando. Se trata de una sentencia larga (cerca de 300 parágrafos) en la que el Tribunal, tras recapitular el estado de la cuestión al momento de resolver el amparo (incluyendo numerosos datos e informes científicos sobre las distintas variantes), centra su atención en las pretensiones de los actores, algunas ciertamente razonables frente a otras que rozan la irracionalidad absoluta. Y es que, a nivel general, para quienes impugnaron la norma "el escaso beneficio de las vacunas, si es que lo hay, debe contrastarse con los considerables riesgos de la vacunación" (§33)
. Tales riesgos serían incompatibles con la garantía constitucional de la integridad física (artículo 2.2 de la Constitución alemana) y con la libertad de profesión (artículo 12.1).
[Recibe los análisis de más actualidad en tu correo electrónico o en tu teléfono a través de nuestro canal de Telegram]
El Tribunal, antes de entrar a razonar, reconoce que la cuestión requiere sustento científico, por lo que reproduce sintéticamente los argumentos vertidos por numerosos institutos de investigación consultados. Con esta técnica, pretende demostrar de manera objetiva que
la vida de ciertos grupos vulnerables (por ejemplo, ancianos y personas con enfermedades agudas y crónicas; en particular, inmunodeprimidas) corre especial peligro frente a la Covid-19 y que la vacunación disminuye sustantivamente su posibilidad de contagio.
Para el BVerfG, la obligación que pesa sobre este grupo de trabajadores de proporcionar prueba de vacunación constituye una interferencia (dirigida e indirecta) del derecho a la integridad física (art. 2.2 de la Constitución). No obstante, a renglón seguido, el Tribunal aclara que tal injerencia está constitucionalmente justificada: la norma satisface la reserva de ley, sus preceptos son suficientemente específicos y claros y, en cuanto al fondo, supera sin problema el test de proporcionalidad.
En este punto llaman la atención dos asuntos. El primero, que el Tribunal rechaza que puedan diferenciarse grupos menos afectados por la medida:
los empleados de establecimientos sanitarios que no ejercen profesión médica (administrativos, transportistas, cocineros) quedan igualmente vinculados a esta obligación al poder transmitir el virus indirectamente. El segundo asunto es el elemento temporal: el Tribunal aclara que aquella suposición legislativa de que las personas vulnerables corren un riesgo particular tuvo sostén en bases sólidas en el momento en que la ley fue aprobada; algo que, no obstante, no cambió prácticamente en nada en los pocos meses que duró el proceso jurisdiccional de urgencia.
En definitiva:
la obligación indirecta de vacunación que pesa sobre un colectivo determinado ayuda a proteger a otro especialmente vulnerable. Es que, a expensas del Tribunal, de entre todas las opciones que el legislador pudo sopesar para limitar el contagio de este sector, ésta es sin duda la más efectiva.
Al igual que ocurre con la integridad física, el BVerfG entiende que
se produjo una violación de la libertad de profesión del artículo 12.1 GG;
pero tampoco declara su inconstitucionalidad porque entiende que dicha vulneración persigue, también, proteger a las personas vulnerables, siendo la medida adecuada en términos de equilibrio entre su propósito y la gravedad de la invasión que produce.
Desde mi humilde punto de vista, se trata de una sentencia con una argumentación muy pensada y sopesada, apoyada en datos que ayudan a hacer más objetivo un pronunciamiento de contenido previsible. El BVerfG ha sido consciente de que se trata de un precedente no solo para Alemania, sino también para otros países del entorno. Pero si bien cierra este capítulo al sector negacionista, no se inclina en términos generales por aceptar la vacunación obligatoria: el derecho de autodeterminación sigue teniendo un peso importante en el ordenamiento alemán. No hay que olvidar que tal derecho propicia la toma de decisiones con absoluta independencia, incluso cuando la voluntad de la persona resulta irrazonable en términos médicos.
En resumidas cuentas:
el derecho de los grupos vulnerables pesa más que la irracionalidad de unos pocos.