El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), sito en Estrasburgo, dictó el martes 14 una medida cautelar in extremis en la que se solicitaba al Gobierno de Boris Johnson que paralizara la deportación a Ruanda, en aplicación del acuerdo firmado por ambos países, de una serie de personas a las que se les había denegado el asilo. El Ejecutivo británico, por lo general férreo en su política migratoria, cumplió con lo reclamado por Estrasburgo y canceló el vuelo en el que viajaba, entre otros, un ciudadano iraquí, promotor de la medida dictada por el TEDH.
En efecto, el día 13 el sr. K.N. interpuso una demanda contra Reino Unido que contenía una petición para que se dictara una medida urgente que paralizara su expulsión prevista para la tarde del día 14. Como han explicado los medios, dictada la medida por el TEDH, el Gobierno británico decidió finalmente que el avión no despegara hacia Ruanda.
La relevancia de esta noticia, más allá de la evidente tutela cautelar de derechos de las personas pendientes de ser deportadas, debe destacarse desde la perspectiva del sistema europeo, que padece las críticas de estados muy celosos de su soberanía y reticentes a la fiscalización externa; y, desde una perspectiva política, relacionada con lo anterior.
La evolución en la naturaleza de las medidas cautelares dictadas por el TEDH son una muestra de su posición cada vez más consolidada como garante de derechos en la gran Europa. Dichas medidas son urgentes, y, como demuestra la práctica del Tribunal Europeo, se dictan únicamente cuando existe un riesgo inminente de daño irreparable para el recurrente si se ejecuta la decisión doméstica y que, en todo caso, no prejuzgan la decisión sobre la admisibilidad o el fondo del asunto de que se trate.
Las medidas cautelares que dicta el Tribunal Europeo no son formalmente obligatorias para los estados. Tanto es así que no están previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), carta de derechos vinculante para los 46 estados parte, sino que se encuentran reguladas en el Reglamento del Tribunal. El artículo 39 de dicho Reglamento prevé que se "podrá indicar a las partes cualquier medida cautelar que consideren oportuna en interés de las mismas o del buen desarrollo del procedimiento". Me permito trascribir este fragmento del precepto para resaltar el verbo y su forma utilizada ("podrá indicar"): el Tribunal solicita al Gobierno afectado que adopte la medida pero, como decía, desde un punto de vista estrictamente jurídico no es de obligado cumplimiento.
Sin embargo, después de años de titubeos el propio Tribunal de Estrasburgo, en dos importantísimas sentencias de la Gran Sala (Mamatkulov y Askarov vs. Turquía, de 2005, y Paladi vs. Moldova, de 2009), sentó la obligatoriedad de dichas medidas arguyendo, en esencia, que en caso contrario, el derecho de acceso al Tribunal puede ser, 'de facto', anulado.
Esta afirmación se entiende mejor teniendo en cuenta cuál es el tipo de casos en los que se aplican estas medidas. Se trata de asuntos excepcionales relacionados con extradiciones o expulsiones a terceros países que, de producirse, conllevan riesgo real para la vida (artículo 2 del CEDH) o integridad física o moral de los recurrentes (art. 3 CEDH). De forma más residual todavía, se han dictado medidas cautelares en supuestos relacionados con el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 6 CEDH), a la vida privada y familiar (art. 8 CEDH) o a la libertad de expresión.
Especial mención merece el ámbito de los conflictos armados respecto de los que el Tribunal también ha intentado, mediante estas medidas, paliar, dentro de sus posibilidades, las violaciones de derechos que se producen en ellos. El último ejemplo se ha producido en relación con la guerra provocada por la invasión rusa de Ucrania. A partir del 1 de marzo, el Tribunal, en aplicación del artículo 39 de su Reglamento, indicó al Gobierno de Rusia que se abstuviera de realizar ataques militares contra civiles y objetivos civiles, incluidas viviendas, vehículos de emergencia y otros especialmente protegidos, como escuelas y hospitales, y que garantizara inmediatamente la seguridad de los establecimientos médicos, el personal y los vehículos de emergencia dentro del territorio atacado o asediado por sus tropas. Desgraciadamente, en este caso las medidas dictadas por Estrasburgo han sido desoídas.
En todo caso, la paralización del vuelo a Ruanda es un claro ejemplo de la utilidad de las medidas dictadas por el Tribunal. De momento, éste garantiza que el recurrente no sea expulsado al país africano hasta tres semanas después de la última decisión de la Justicia británica.
En el caso de Reino Unido, el acatamiento de la orden del TEDH de que el avión no despegara tiene, además, una lectura política relevante. Reino Unido fue fundador del Consejo de Europa en 1949 y es parte del CEDH desde 1950… pero no lo incorporó internamente hasta 1998 con la aprobación de la Human Rights Act. En cualquier caso, en los foros profesionales relacionados con el sistema europeo la posibilidad de un 'Brexit' también del Consejo de Europa está presente desde hace años; idea defendida, sobre todo, por los sectores más conservadores británicos, que no ven con buenos ojos que un tribunal extranjero venga a decirles cómo hay que hacer las cosas, tampoco en materia de derechos humanos. Buena prueba de ello es, por ejemplo, el 'leading article' publicado en la edición de The Times del día 14, tras conocerse la decisión de Downing Street de suspender el vuelo en cumplimiento de la decisión del TEDH.
En cualquier caso, no hay duda de que este asunto nos ofrecerá nuevos episodios, me temo que poco acordes con los derechos humanos de los solicitantes de asilo en Gran Bretaña.
De momento, les aconsejo que, para ir pasando el trago, vean esta magnífica parodia de The Guardian, protagonizada por Patrick Stewart que escenifica a la perfección la opinión de un sector de la intelectualidad británica: What has the ECtHR dones for us?
Profesora agregada de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona (España). Actualmente, se encuentra prestando servicios como letrada del Tribunal Constitucional