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Carles Ribas

La enseñanza en castellano en Cataluña

Eva Sáenz Royo

6 mins - 21 de Junio de 2022, 07:30

Dice Darío Villanueva (Morderse la lengua, Espasa, 2021) que vivimos tiempos "posmodernos" en los que el relativismo reinante es el caldo de cultivo de la corrección política y de la posverdad. En el ámbito del Derecho, esto se ha traducido en una forma de legislar en la que priman los deseos y los sentimientos, obligando a particulares y a administraciones públicas a respetar, fomentar o formar, como si las leyes tuvieran propiedades pedagógicas o medicinales. Falta, sin embargo, la precisión y el rigor imprescindibles en toda ciencia, también la jurídica. La regulación estatal actual de la enseñanza en castellano es un buen ejemplo de esta nueva tendencia.

La Constitución Española señaló, en su artículo tercero, que "todos los españoles" tienen la obligación de conocer el castellano. En un paso hacia la precisión, el Tribunal Constitucional interpreta que este deber constitucional "presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos" (sentencia 337/1994, Fundamento Jurídico 10). Es decir, que si tenemos la obligación de conocer el castellano, todos tenemos el derecho a recibir la enseñanza en esa lengua.

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¿Y qué ocurre en las comunides autónomas con lengua cooficial? En este caso, la Constitución no establece una obligación de conocimiento de la lengua cooficial, pero el Tribunal Constitucional (TC) ha precisado que el Parlamento autonómico "puede" establecer que esa lengua cooficial se utilice también en la escuela. El TC incluso admite que, en la política lingüística autonómica, la lengua cooficial tenga un mayor peso sobre el castellano siempre que se trate de una medida "adecuada y proporcionada" y tienda a "corregir, de existir, situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra, subsanando así la posición secundaria o de postergación que alguna de ellas pudiera tener" (STC 31/2010, FJ 14). Es decir, en las comunidades con lengua cooficial la enseñanza se puede impartir en ambas lenguas, admitiéndose que el reparto no sea equilibrado. Lo que en ningún caso es admisible, a partir del deber constitucional de conocimiento del castellano de "todos los españoles", es que el castellano desaparezca en la escuela.


Hasta aquí el marco constitucional y la interpretación realizada por el Constitucional; a partir de ahí, la imprescindible precisión. ¿Cómo garantizamos el derecho a recibir la enseñanza en castellano en comunidades con lengua cooficial? Le corresponde al legislador estatal, al Congreso de los Diputados, establecer las garantías precisas para hacer efectivo el derecho de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado, y al Parlamento autonómico concretar el uso de la lengua cooficial en la enseñanza respetando lo establecido por el legislador estatal. Y he aquí donde la balanza se descompensa, porque la diligencia en la precisión del Parlamento catalán ha sido directamente proporcional a la incompetencia del Congreso de los Diputados.

En Cataluña, hasta el año 1998, se apostó por un modelo bilingüe en el que existía un equilibrio entre el castellano y el catalán como lenguas en la enseñanza. En ese año, el Parlamento catalán aprobó la ley que cambió ese régimen lingüístico por uno de inmersión, al prever que el catalán debe utilizarse "normalmente" como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza no universitaria. Por aquel entonces, el Gobierno de José María Aznar consideró adecuado al marco constitucional el cambio de modelo y no recurrió en inconstitucionalidad. Y todo parece indicar, de acuerdo con la jurisprudencia, que un modelo de inmersión es totalmente constitucional, dando prioridad al catalán sobre el castellano, siempre que no se excluya –eso sí– el castellano y siempre que se asegure la competencia bilingüe al final del proceso educativo. El equillibrio entre las lenguas dependerá del contexto socio-lingüístico valorado por el legislador autonómico.



Frente a la actividad parlamentaria catalana, la inactividad del Congreso después de más de 40 años. Ninguna ley educativa estatal aprobada hasta el momento ha establecido una garantía precisa; por ejemplo, fijando un mínimo de horas o un porcentaje mínimo de enseñanza en castellano. La Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), de 2013, conocida popularmente como ley Wert) añadió el adjetivo vehicular a la lengua castellana, lo cual no aportaba ninguna garantía específica a la enseñanza en castellano. La Ley Orgánica de Modificación de la LOE (Lomloe),  de 2020 y conocida popularmente como ley Celaá, ha eliminado ese adjetivo, pero su eliminación en nada reduce la falta de garantía preexistente. Juegos de artificios entre el PP y el PSOE que se enmarcan en esta era posmoderna y vacua.

Ante la incomparecencia del Congreso de los Diputados, el 16 de diciembre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fijó como garantía el porcentaje del 25% de enseñanza en castellano. El pasado 4 de mayo, este Tribunal impuso la ejecución forzosa de la sentencia a la Generalitat de Cataluña.

Pero en nuestro Estado de derecho los jueces no pueden sustituir al legislador ,y resulta cuanto menos anómala la fijación concreta de un porcentaje que no aparece en ley ninguna (en este mismo sentido, Alba Nogueira en 'Lengua y separación de poderes'). La Generalitat de Cataluña, conocedora de esta circunstancia, aprobó el pasado 30 de mayo un decreto-ley en el que, expresamente, impide aplicar parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas. Es decir, impide el establecimiento de garantías. Y lo puede hacer porque la ley estatal no las fija.

Decía Montesquieu que los jueces no son "sino la boca de la ley" y, en este caso, poco pueden hacer frente a la nueva regulación si finalmente es convalidada por el Parlamento catalán. Entretanto, nuestros excelsos legisladores estatales (diputados y senadores del Grupo Parlamentario del Gobierno y de los de la oposición) no se dan por aludidos. Son duchos en el arte de la posmodernidad. Pero como dijo el rey sabio, "[las leyes] no son para aprender y decorar". Más valdría una ley educativa estatal menos decorativa y más precisa en este aspecto.

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