En la interminable batalla jurídica en la que ha desembocado el procés, la Justicia española se ha apuntado un nuevo tanto. En unas conclusiones publicadas en la mañana del jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el abogado general Richard de la Tour respondió a las cuestiones preliminares planteadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como respuesta a la negativa de los tribunales belgas de ejecutar sus euroórdenes contra los líderes independentistas Carles Puigdemont y Toni Comín.
La respuesta del abogado general fue tajante. En primer lugar, una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una euroorden si no demuestra, de manera detallada, la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor. En segundo lugar, y en el supuesto de que estas deficiencias no hayan sido demostradas, no cabe burlar dicho requisito alegando que el tribunal emisor (en este caso, el Tribunal Supremo español) carece de competencia para ejecutar la euroorden y, por lo tanto, para enjuiciar a los acusados.
Dicha respuesta se fundamenta, principalmente, en tres "piedras angulares" (en palabras del propio abogado general) del Derecho comunitario. En primer lugar, el principio de reconocimiento mutuo, según el cual las resoluciones judiciales adoptadas por un Estado miembro deben ser reconocidas por los sistemas judiciales de los demás Estados. En segundo lugar, el de autonomía procesal, según el cual son los propios estados los que han de determinar qué autoridades judiciales nacionales dictan sus propias euroórdenes, sin que los tribunales receptores –en este caso, el Tribunal de Apelación de Bruselas, que a principios de 2021 se negó a aceptar la presentada por el magistrado Pablo Llarena– deban opinar sobre dicha cuestión.
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A estos dos principios se suma el de confianza mutua entre los estados miembros. A la hora de evaluar la ejecución de una euroorden dictada por un país, el tribunal receptor ha de confiar en el correcto funcionamiento del sistema judicial emisor de dicha orden. En la práctica, ello significa que "una comprobación en profundidad" de la existencia de un riesgo de vulneración de los derechos fundamentales del acusado, añade el abogado general, sólo es posible si existen "deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor". De lo contrario, y a no ser que el tribunal receptor disponga de datos "objetivos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados" que puedan mostrar "la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo", éste estaría expresando su "desconfianza" hacia los tribunales del otro país –una desconfianza sin la cual no podría funcionar el espacio de seguridad, libertad y justicia sobre el cual se fundamental las euroórdenes.
Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero son pocas las ocasiones en las que el Tribunal de Justicia no las sigue. En este caso, y pese a la imposibilidad de predecir el contenido de su sentencia, el inapelable razonamiento interno de De la Tour hace pensar que el TJUE optará por adoptar su criterio.
El espacio de seguridad, libertad y justicia, el antiguo tercer pilar de la Unión Europea a la cual pertenece la Decisión Marco que regula las euroórdenes, depende de la cooperación judicial entre los estados miembros: para que el sistema de euroórdenes funcione correctamente, en otras palabras, los estados miembros han de asegurar un "sistema de libre circulación de decisiones judiciales en materia penal" (en palabras de la Decisión Marco), del cual las euroórdenes son una parte fundamental.
Esta unión judicial, sin embargo, sólo puede funcionar correctamente si los tribunales nacionales –tanto los emisores de euroórdenes como sus receptores– actúan con buena fe. En el contexto de las dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuesta entender cómo el Tribunal de Apelación de Bruselas, que planteó una serie de objeciones sobre la competencia del Supremo para plantear la euroorden en cuestión, y que basó su denegación en sospechas indeterminadas sobre el sistema español, en las opiniones de un Grupo de Trabajo de Naciones Unidas y en una serie de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), actuó acorde a los principios detallados por el abogado general.
El escrito de ayer supone, por lo tanto, un triunfo –parcial, pero no por ello menos importante– para la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Su importancia, sin embargo, va mucho más allá del asunto Puigdemont. En sus conclusiones, el abogado general consolida las bases sobre las cuales se sustenta
el orden jurídico comunitario: un sistema frágil, precario y dependiente de la cooperación y el diálogo entre sus distintos integrantes. Dicho sistema sólo podrá sobrevivir si sus estados miembros, incluidas sus administraciones judiciales, respetan sus normas. Sin confianza mutua, sin el reconocimiento mutuo de sistemas jurídicos homologables –entre los cuales se encuentra, sin lugar a duda, el español– y sin la buena fe de los tribunales naciones, el riesgo al que se enfrenta la Unión Europea es evidente: en palabras del propio Richard de la Tour, que "el edificio que pacientemente se ha construido termine por tambalearse, o incluso desmoronarse, por carecer de cimientos sólidos".