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Marta Fernández Jara

El Gobierno español blinda su coalición traicionando a las mujeres

Amparo Domingo

6 mins - 25 de Julio de 2022, 11:30

El Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI (en adelante, PL) y, por Acuerdo del Consejo de Ministros, solicita su tramitación parlamentaria por la vía de urgencia, lo que significa que sus "plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario", según el Reglamento del Congreso.

El Gobierno está obligado a motivar la necesidad de esta tramitación de urgencia y lo hace basándose en dos motivos: a) la supuesta situación de grave discriminación de las "personas LGTBI" en España, según la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA; dirigida, por cierto, por Michael O'Flaherty, casualmente firmante de los llamados Principios de Yogyakarta, base ideológica del transactivismo), y b) la supuesta necesidad imperiosa de "mejorar" la regulación del cambio de la mención registral del sexo por estar basada (según el Consejo de Ministros) en una "concepción patologizadora (...) ya superada y desautorizada por la Organización Mundial de la Salud", cuya dirección viene siendo presionada por transactivistas y corporaciones farmacéuticas desde hace años.

Veamos estos argumentos con más detenimiento.

¿Hay realmente una necesidad de tramitar con urgencia este PL para luchar contra la discriminación de un colectivo cuando, a los dos días del Acuerdo de Gobierno, se aprobaba en el Congreso la que ahora es la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (conocida como Ley Zerolo), ya en vigor en nuestro país?

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Resulta 
chocante el lenguaje utilizado por el Gobierno cuando afirma que el 42% de las "personas LGTBI" se han "sentido discriminadas" en 2019 (según los datos de la FRA). La 'discriminación sentida' debe ser un nuevo concepto, consecuencia lógica de las políticas identitarias, en las que todo sentimiento debe elevarse a categoría de ley; con la única aparente excepción de los sentimientos expresados por las mujeres si es que son contrarios a dichas políticas identitarias, porque esos sentimientos van a ser censurados al definirse como "discurso de odio" en la propuesta normativa, en un claro ataque contra el libre ejercicio de nuestro derecho constitucional a la libertad de expresión.

Debemos insistir en que la referencia genérica a personas LGTBI no añade claridad a la situación, ya que este acrónimo recoge una amalgama artificial de situaciones que no guardan relación entre sí:
  • Las letras L (lesbianas), G (gays) y B (bisexuales) hacen referencia a orientaciones sexuales, siendo el colectivo más numeroso del acrónimo;
  • La I (intersex) se refiere a las personas con Diferencias en su Desarrollo Sexual, circunstancia de carácter físico de origen cromosómico, hormonal, etc. que afecta al desarrollo de su aparato reproductor, con las consecuencias que ello pueda tener para su salud;
  • La T (trans) se refiere a personas que alegan tener una "identidad de género/identidad sexual" distinta a su sexo; manifestación que ha mutado en los últimos años (a consecuencia de la actividad política del transactivismo) del ámbito de la salud mental a categoría metafísica (creencia en la existencia de "almas sexuadas en cuerpos equivocados").

De forma que el Gobierno utiliza los posibles casos de homofobia o lesbofobia experimentados por las personas LGB (incluidos en “LGTBI”) para proponer el cambio de sexo registral a voluntad, medida que no tiene nada que ver con la defensa de los derechos de las personas homosexuales.

Al contrario, los derechos de las personas homosexuales (es decir, mujeres lesbianas y hombres gays)  se ven amenazados por esta confusión entre "orientación sexual" e "identidad de género/sexual" (en la redacción del PL, "orientación e identidad sexual") de dos maneras distintas: por la redefinición de la homosexualidad (siendo uno de los casos más lamentables el concepto del techo de algodón, que no es otra cosa que acoso a las lesbianas por parte de varones heterosexuales que alegan tener una "identidad de género femenina", los cuales reclaman ser denominados mujeres trans lesbianas) y por la conversión de personas homosexuales en heterosexuales al cambiar la percepción sobre su cuerpo (caso de mujeres lesbianas alegando ser hombres heterosexuales o de hombres gay alegando ser mujeres heterosexuales). Este último ejemplo es totalmente real. El concepto de transexualidad es el remedio que han encontrado los ayatollah iraníes para curar la homosexualidad, al obligar a 'transicionar' quienes sienten atracción por personas de su mismo sexo. En ese país fundamentalista, la homosexualidad es penada con la muerte, pero la 'transición' es fomentada por el Gobierno para librarse de los pecadores.



En cuanto al segundo motivo alegado por el Gobierno, sólo se puede decir que es completamente falso.

La discordancia de género (base de la Ley 3/2007 aún en vigor) sigue siendo un diagnóstico en la vigente 11ª edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (CIE-11). Esta discordancia es la redenominación y reclasificación de lo que anteriormente se conocía como disforia de género (originariamente incluida en el apartado 06-Trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo, pero trasladada en esta 11ª edición al apartado 17-Condiciones relacionadas con la salud sexual).

Esta permanencia en la CIE-11 es precisamente lo que permite que, como indica el PL en su página 6, "los tratamientos hormonales y quirúrgicos para las personas trans se han incorporado a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y a la cartera de servicios complementaria de algunas comunidades autónomas". Esto es, de haberse producido una 'despatologización', como sugiere el Acuerdo del Consejo de Ministros, todos los tratamientos mencionados tendrían el carácter de volitivos (como lo es la cirugía estética, por ejemplo) y le resultaría imposible al Gobierno realizar su propuesta de cobertura de dichos tratamientos con dinero público. Como no puede alegar desconocimiento respecto de la consideración de diagnóstico de la discordancia de género (a pesar de lo cual solicita la tramitación de urgencia del PL), ¿qué nos queda entonces para explicar esta contradicción? ¿Incompetencia? ¿Mala fe?

Como vemos, ni se sostiene el contenido del PL ni, mucho menos, la necesidad de su tramitación parlamentaria por el trámite de urgencia. ¿Cuándo tendrá lugar, entonces, el debate social abierto y sosegado que la magnitud de tal transformación jurídica debería comportar?

¿Cuáles son los auténticos motivos para solicitarla? ¿Es éste el precio que paga el PSOE para mantener la coalición de gobierno, aceptando que la Tierra es plana y convirtiendo en papel mojado sus propias políticas de igualdad?
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