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CARLOS LUJÁN (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional en su laberinto

José María Morales Arroyo

5 mins - 9 de Enero de 2023, 07:00

El lunes 19 de diciembre el Tribunal Constitucional tomó una doble decisión, admitiendo un recurso de amparo y decidiendo suspender la tramitación de parte de una proposición de ley. Lo que comenzó como una modesta demanda de amparo parece que ha terminado convirtiéndose en un 'hard case' que puede trastocar nuestro modelo constitucional de separación de poderes. Una vez que la institución ha regresado a una cierta normalidad, que los medios han trasladado sus intereses a otras efemérides y que, por fin, ha sido objeto de publicación el texto de las resoluciones, se pueden aventurar algunas conclusiones de naturaleza intermedia, que, como hipótesis, se verán confirmadas o descartadas, cuando el órgano, ya con una nueva composición, resuelva el recurso.

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En la fundamentación del Auto supone un acierto que el Tribunal trate de separar su argumentación del contenido de lo regulado por las enmiendas impugnadas en el amparo y centre su atención en la duda sobre la regularidad constitucional de las decisiones de admisión a trámite de la Mesa de la Comisión de Justicia. Con esa decisión evita pronunciarse sobre la regulación de las competencias del propio Tribunal Constitucional o del ejercicio de las suyas por el Consejo General del Poder Judicial, algo que se consideraría una inaceptable irrupción en la función de legislar de las Cortes Generales por parte de nuestra jurisdicción constitucional. No llega a conseguirlo del todo porque en estos últimos años se ha empeñado en introducir en algunas de sus resoluciones un atípico concepto de 'bloque de constitucionalidad' (SSTC 183/2021 y 70/2022), cuyos elementos son definidos en cada ocasión por el propio Tribunal con la intención de vincular la tarea futura del Legislador. En este Auto de nuevo ha recurrido a esa entelequia con lo que indirectamente conecta el ejercicio de sus competencias en amparo con la naturaleza de lo regulado por las enmiendas. Veremos qué relevancia adquiere todo esto en la definitiva sentencia.

Si de la argumentación nos trasladamos a la valoración de las consecuencias de las resoluciones, aquí cabe separar las más inmediatas y las que se consolidarán a largo plazo. 

La admisión del amparo contra las decisiones de la Mesa de la Comisión de Justicia casi resultaba obligada para el Tribunal una vez que se acepta la concurrencia de todas las condiciones legales de admisibilidad. La reforma de la admisión de los recursos de amparo realizada en 2007 ha conferido al órgano una importante capacidad discrecional para admitir o rechazar las demandas que recibe; pero, si acepta que se justifica la lesión de derechos constitucionales y la trascendencia constitucional del asunto poco margen queda para un bloqueo procedimental.

En cambio, la suspensión de la tramitación del texto legislativo plantea problemas de mayor alcance.

La decisión hace que las enmiendas hayan quedado en una especie de tierra de nadie. La Ley Orgánica, una vez aprobada, se ha publicado el 23 de diciembre en el BOE sin ellas. En consecuencia, si al final del procedimiento de amparo el Tribunal entendiese que debe prevalecer el interés del procedimiento legislativo y la autonomía de funcionamiento del Congreso nos encontraremos con que no existe una vía para continuar su tramitación; imaginamos que desde el Senado pues en la otra Cámara ya se votó. A ello se añade que igual a sus proponentes a esas alturas ya no les interese políticamente su tramitación; aunque tampoco tendrían la posibilidad de retirarlas. O incluso puede haber terminado la Legislatura. En definitiva, la medida cautelar ha quebrado la integridad del texto legislativo en su tramitación parlamentaria, y no se entiende cómo se puede recomponer.

Si, por el contrario, la decisión fuese favorable a los reclamantes, tampoco resultará sencilla la recomposición de la legalidad. El Tribunal no tiene capacidad para sustituir a la Mesa en el ejercicio de sus competencias de admisión. Podrá, como en casos anteriores, anular todas las actuaciones posteriores al acuerdo de admisión de las enmiendas y emplazar a las Mesas para que tomen una nueva decisión que no viole los derechos de los reclamantes; pero, dejando muy claro que no se perturban los votos de aprobación del resto del texto legislativo realizado el 15 de diciembre en el Congreso y el 20 en el Senado. 



En definitiva, las enmiendas ya no se pueden tramitar porque no existe vía parlamentaria para ello. Con su decisión cautelar el Tribunal de una tacada ha hecho imposible cualquier salida parlamentaria para el texto suspendido; es decir, la cautelar se ha convertido en la decisión definitiva y casi ha privado de objeto al proceso.

La pregunta continúa siendo a estas alturas si realmente el Tribunal valoró todo lo que estaba en juego cuando decidió apresuradamente intervenir en el procedimiento legislativo, contraviniendo su anterior doctrina, y si ésto constituye un precedente para el futuro, que abre una puerta para intervenir en la valoración de cualquier enmienda sobre todo texto en tramitación, o sólo una decisión puntual derivada de la singularidad de las leyes que se reformaban con las dichosas enmiendas. Resulta curioso que el Tribunal Constitucional fijara en su día el criterio de hasta dónde estaba dispuesto a incidir en la actividad parlamentaria con el recurso de amparo a través de un Auto (183/1984) dictado para no implicarse una maniobra de filibusterismo parlamentario y que con éste de 19 de diciembre marque el nuevo límite para el ejercicio de sus competencias.

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