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RAQUEL MARÍN

¿Qué hacemos con las personas que no pueden vacunarse?

Íñigo de Miguel Beriain, Miguel Ángel Ramiro Avilés

6 mins - 11 de Enero de 2023, 07:00

Ahora que ya sabemos que el SARS-CoV-2 ha venido para quedarse entre nosotros hasta que podamos desarrollar una vacuna esterilizante; que ya disponemos de vacunas y tratamientos farmacológicos para lograr que los síntomas de la COVID-19 sean leves o moderados; que ya tenemos la certeza de que no vamos a ser mejores personas ni vamos a corregir los determinantes sociales de la salud que causan las inequidades en resultados de salud; y que ya en algunos países se ha decretado oficiosamente el fin de la pandemia; justo en este momento se plantea el interrogante de qué respuesta normativa debemos articular para proteger los derechos de las personas que no han alcanzado una adecuada respuesta inmunitaria por causas ajenas a su voluntad. En un reciente trabajo publicado, exploramos esa senda y proponemos soluciones con el fin de evitar que, de nuevo, como ya ha ocurrido en el caso de la epidemia del VIH, alcancemos un éxito en la respuesta médica y fracasemos, aún más y una vez más, en la respuesta social.

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No vamos a tratar en esta ocasión el problema de las personas que no quieren vacunarse por razones ideológicas, religiosas o de otra índole. Baste decir que no es un caso de objeción de conciencia puesto que no existe un conflicto entre una norma jurídica que obligue a la vacunación y una norma ética que dicte un curso de acción diferente. En este caso, estamos ante personas que hacen ejercicio de su libertad de elección por lo que las administraciones sanitarias ni pueden obligarles a que se vacunen, al menos desde una teoría política liberal clásica, ni deben adoptar medidas de diseño universal o de ajuste razonable que tengan en cuenta su estado serológico. Aunque comparten con el grupo poblacional que nos interesa un sistema inmunitario deficiente en su respuesta frente al SARS-CoV-2, las semejanzas terminan ahí. Si no quieren protegerse frente al virus, las administraciones públicas no pueden hacer nada por ellas, salvo proporcionarles tratamiento sanitario cuando lo necesiten, evitando cualquier discriminación basada en las elecciones personales (choice-based discrimination).

Por el contrario, las administraciones sanitarias sí deben adoptar medidas de diseño universal y ajustes razonables para proteger los derechos de las personas que conforman el grupo que no ha alcanzado esa adecuada protección inmunitaria por factores independientes de su voluntad. En ese caso en concreto proponemos que sean consideradas personas con una ‘discapacidad orgánica’ y que se tengan en cuenta todas las barreras de distinta índole con las que van a tener que interactuar. Esas barreras pueden ser legales, en forma de normas jurídicas que permitan el acceso a espacios o el uso de servicios sin usar mascarilla; institucionales, en forma de políticas públicas que no tengan en cuenta las necesidades específicas de este grupo de personas; o actitudinales, en forma de comportamientos que no tienen en cuenta su discapacidad y pueden causarles un daño. Este último tipo de barrera se produce por una barrera psicológica que nos hace sobreestimar nuestra habilidad para ser imparciales y reconocer un conflicto de intereses entre nuestro propio bienestar y el bienestar de terceras personas. Esto genera la creencia de que se está actuando de una manera más ética de lo que realmente se está haciendo. Sólo así es posible entender, pongamos por caso, que ante la obligación de llevar mascarilla cubriendo boca y nariz mientras estás en tu asiento de tren, salvo que estés consumiendo bebidas o alimentos, una persona tarde 150 minutos en comerse un sándwich y una bolsa de patatas fritas. Dicha consumición bien podría realizarse en el vagón-cafetería, donde no se aplica esa obligación.



Las administraciones públicas, y la sociedad en general, deben ser conscientes de que existe un grupo de personas que no ha alcanzado una adecuada protección inmunitaria, incluso habiendo recibido la pauta vacunacional completa, y que hay que protegerles. En un momento en que confluyen el SARS-CoV-2, el virus de la gripe, y el virus respiratorio sincitial con la relajación del uso de mascarillas, las personas no inmunizadas involuntariamente estarán expuestas a un mayor riesgo, por ejemplo, cuando utilicen el transporte público, acudan a una cita médica o vayan a un centro comercial, al cine o al teatro. Aunque ellas traten de protegerse al máximo, cualquiera de esos entornos será hostil. Creemos que sería éticamente aceptable encontrar un equilibrio entre las necesidades de las personas con este tipo de discriminación orgánica y los intereses de la sociedad, tratando de diseñar soluciones aplicando el diseño universal y, donde no sea posible, adoptando medidas de ajuste razonable que no supongan cargas desproporcionadas para toda la población. Omitir cualquier medida de protección sería tan injusto como mantenerlas aun cuando todo el mundo hubiera alcanzado la protección inmunitaria. Las medidas y soluciones concretas para equilibrar los diferentes intereses dependerán del nivel de esfuerzo que una sociedad esté dispuesta a realizar. Es decir, al igual que ocurre en una cola de espera, ¿hasta qué punto estaremos dispuestos a sacrificar nuestro bienestar por el bienestar de una persona que es más débil? Esto es especialmente importante allí donde no sea posible implementar una solución basada en el diseño universal. Si seguimos con el ejemplo del transporte, en un tren de pasajeros sería factible dedicar un vagón a aquellas personas inmunocomprometidas pero no lo sería en un avión. En el caso del tren, donde el número de asientos es limitado y habrá rivalidad en su consumo, las personas con esta discapacidad orgánica tendrán acceso preferencial o exclusivo en un determinado número de vagones. Por el contrario si no existe dicha rivalidad en el consumo, tanto si ha sido posible el diseño universal como si no, cualquier persona podrá acceder a dicho espacio si ha adoptado los criterios de seguridad que se hayan establecido.

Creemos que de esta manera se evitará que las personas con este tipo de discapacidad, que es independiente de su voluntad, vean vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades y a acceder y disfrutar de bienes, servicios y derechos en igualdad de condiciones que el resto de las personas. Y ello sin imponernos al resto unas medidas probablemente excesivas en el contexto actual. 

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