El proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
se ha aprobado definitivamente en las Cortes Generales, y entrará en vigor inminente tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esto se producirá tras los debates intensificados recientemente en multitud de ámbitos y que ponen el foco en los riesgos de establecer la autodeterminación del género para la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas trans, tal como plantea la ley.
[Recibe los análisis de más actualidad en tu correo electrónico o en tu teléfono a través de nuestro canal de Telegram]
Se trata de unos riesgos presuntamente intensos que algunos sectores políticos y sociales
parecen haber descubierto ahora,
olvidando que durante la última década se han aprobado quince leyes autonómicas en el país, algunas incluso por
unanimidad de todas las fuerzas políticas, y que están presididas precisamente por el establecimiento de la
libre autodeterminación del género.
Pero vayamos a lo importante entonces:
¿es la autodeterminación del género una invención que carece de fundamento constitucional? ¿De verdad comporta un riesgo para 47 millones de españoles, como han sugerido algunas voces? ¿Es cierto que la autodeterminación del género no existe en ningún país, ni cabe en la ley?
Sobre este asunto, conviene echar un vistazo a los
Principios de Yogyakarta (2007 y 2017), un documento elaborado por
expertos independientes en Derechos Humanos que se toman como referencia por parte de organismos internacionales, que ya definieron la directriz para que los Estados adopten las medidas necesarias para
'respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí'.
A este preciso principio se refiere la Resolución 2048/2015 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que recomienda que se garantice el derecho a la autodeterminación del género, con procedimientos
rápidos,
transparentes y
accesibles, para cambiar el nombre y el sexo de las personas trans,
eliminando la obligatoriedad de tratamientos médicos o diagnósticos.
Porque esa última es la única alternativa a la autodeterminación del género:
mantener los requisitos que patologizan a las personas trans, como los de la vigente Ley 3/2007, de 15 de marzo, que para reconocer legalmente su identidad de género las obliga a
seguir un tratamiento hormonal de dos años y a obtener un diagnóstico de disforia de género, un trastorno mental que la OMS eliminó de su manual hace un lustro con el CIE-11.
No debe olvidarse en este sentido que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuyas sentencias son de obligado cumplimiento para los países que formamos el Consejo de Europa, ya ha indicado en reiteradas ocasiones que
los requisitos que condicionan el reconocimiento legal de la identidad de género a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos son contrarios a los Derechos Humanos (caso
A.P, Garçon y Nicot c. Francia, de 6 de abril 2017 o X.
e Y. c. Rumanía, de 19 de enero de 2021).
Al igual que también ha entendido el TEDH que la noción de autonomía personal protegida por el
artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos lleva a reconocer a las personas trans «un derecho a la autodeterminación… donde la libertad de definir su pertenencia sexual es uno de los elementos más esenciales» (caso
S. V. c. Italia, de 11 de octubre de 2018).
La propia Comisión Europea ha incorporado en su estrategia para la igualdad LGBTIQ el intercambio de buenas prácticas para el reconocimiento jurídico de la autodeterminación del género, admitiendo que cada vez más Estados modifican su legislación en este sentido, como ha sucedido ya en
Irlanda,
Francia,
Malta,
Bélgica,
Grecia,
Portugal,
Dinamarca,
Luxemburgo o, más recientemente, en
Finlandia.
Sentado lo anterior, no cuesta mucho desmontar una a una las (des)informaciones difundidas recientemente para
aumentar la alarma social en torno a una ley que simplemente sigue la senda marcada por los organismos internacionales y que
encaja perfectamente en nuestro marco constitucional. Por citar las más repetidas, señalaremos las siguientes:
- Las que alertan sobre la posibilidad de que los autores de delitos de violencia de género se hagan pasar por mujeres trans para eludir condenas, olvidando que el artículo 41.3 de la ley lo impide expresamente, además de ser contrario a todos los principios jurídicos aplicables al derecho penal.
- Las que indican que se acabará con las categorías deportivas femeninas por el desequilibrio de género con la incorporación de mujeres trans, ignorando que el artículo 26.3 de la ley remite a la normativa internacional aplicable en el ámbito del deporte federado, como ya recomendó el CGPJ.
- Las que expresan que se pondrá en peligro a las mujeres que compartan espacio en prisiones con mujeres trans, sin tener en cuenta que eso es posible desde el año 2006 con la Instrucción sobre integración penitenciaria de personas transexuales, sin que haya existido problema hasta ahora y que, en todo caso, los traslados tienen la supervisión de los equipos de tratamiento penitenciario que velan porque no haya picaresca o fraude de ley.
- Las que dicen que se pone en peligro a la infancia induciéndola a tratamientos hormonales y quirúrgicos irreversibles, sin caer en la cuenta de que esto no forma parte de las competencias del Estado ni está presente en la ley, que precisamente elimina el requisito de estos tratamientos para acceder a la rectificación registral.
- Las que expresan que las personas menores no deberían poder acceder a la rectificación registral, ignorando que la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional (STC 99/2019) ya dejó sentado que las personas menores de edad con suficiente madurez y situación estable de transexualidad podían hacerlo, sin fijar edades mínimas para ello.
Respecto a los posibles riesgos que se atribuyen a esta ley,
vislumbramos ciertas similitudes con lo ocurrido en el pasado con otros cambios legales como el matrimonio igualitario o el aborto, y aventuramos que, al igual que entonces, el paso del tiempo y su aplicación práctica acreditarán
poco ajustados a la realidad de una sociedad que tiene bien asumidos muchos de los principios y valores que ya imperan en el marco jurídico internacional.
A nuestro juicio, este largo y doloroso debate sigue sin poner el foco en lo verdaderamente importante:
las vidas de las personas trans, una minoría social que no por serlo deja de merecer que se garantice el libre desarrollo de su personalidad y su dignidad,
acabando así con una discriminación que las persigue durante décadas.
Para eso precisamente es necesaria esta ley,
que no pone en riesgo a 47 millones de españolas y españoles, sino que
garantiza lo que sin duda debería ser un derecho humano irrenunciable para cualquier sociedad democrática.