5 mins - 23 de Febrero de 2023, 06:00
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Pero vayamos por partes, ¿qué es un derecho fundamental y en qué se diferencia de un derecho 'a secas' o, en términos jurídicos, de configuración única y exclusivamente legal? ¿Y por qué es importante el reconocimiento de su fundamentalidad en tanto que derecho para las mujeres? La cuestión no es anodina, puesto que reconocer el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad implica (o debería implicar) el previo reconocimiento constitucional de los derechos sexuales y derechos reproductivos con las máximas garantías previstas en el marco de la Constitución, suficiente para abrir el debate sobre una futura reforma constitucional sensible al género. No se olvide que siguiendo la dogmática más clásica en materia de derechos fundamentales, uno de los elementos clave de dicha fundamentalidad es la doble dimensión de los mismos, a saber: dimensión axiológica objetiva y, en segundo lugar, dimensión subjetiva. Repárese que la primera dimensión trata de sistematizar las bases del pacto de convivencia social que la mayoría social suscribe y acepta como marco común de entendimiento y reconocimiento. Creo que a estas alturas (44 años de vigencia constitucional) ya no cabe cuestionar que las mujeres son (somos) ciudadanas en los mismos términos que los varones, a pesar de las omisiones expresas en la norma fundamental. La segunda dimensión de los derechos fundamentales, la subjetiva, permite determinar el estatuto jurídico de toda la ciudadanía, también de las mujeres, en su relación para con el Estado (y, resto de poderes), y en sus relaciones entre sí. Téngase en cuenta que esta doble dimensión en el reconocimiento de los derechos fundamentales es la que permite garantizar y tutelar la libertad, autonomía y seguridad de las personas no solo frente a los poderes establecidos, sino frente a los demás integrantes del cuerpo social. De ahí la relevancia del reconocimiento constitucional del derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad y, de ahí, la importancia del próximo aval constitucional sobre el IVE. No obstante, repárese que dicho reconocimiento constitucional, incluso apelando a su fundamentalidad en la sentencia, no debería quedarse únicamente ahí. La razón es obvia, se estaría ante un reconocimiento de fundamentalidad vía jurisprudencial, importante pero insuficiente. Téngase en cuenta los riesgos de involución que siempre penden sobre los derechos de las mujeres. Máxime cuando dichos derechos se articulan sobre el cuerpo de las mismas. De ahí la importancia de que, al amparo del próximo aval constitucional, se abra una reflexión profunda sobre la necesaria revisión constitucional en aras de que las mujeres en tanto que sujetos jurídicos políticos puedan estar reconocidas como sujetos constitucionales. Un reconocimiento que pasa por reconocer (y no conceder) los derechos sexuales y derechos reproductivos como derechos fundamentales con una protección reforzada, siendo estos inescindibles a la condición jurídica y política de las mujeres.