El sábado 4 de marzo, en un acto del PSOE conmemorativo del 8M, el Presidente del Gobierno anunció sorpresivamente que en el siguiente Consejo de Ministros se aprobaría
una ley de paridad.
Ni estaba en el
Plan Anual Normativo (lo que obligará a justificar este hecho en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que necesariamente deberá acompañar al anteproyecto para su tramitación)
ni pasó por la habitual reunión de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios que se celebra los jueves a fin de preparar las sesiones del Consejo de Ministros.
Aunque no es la primera vez que el Presidente Sánchez recurre a estos golpes de efecto, anunciando con antelación medidas que posteriormente se acuerdan en Consejo de Ministros,
en esta ocasión parece innegable que se trataba de entrar de lleno en el terreno del evidente enfrentamiento entre las dos fuerzas de la coalición gubernamental (sobre todo a cuenta de la mal llamada Ley del sólo sí es sí y su escenificación en el tensísimo Pleno del Congreso de los Diputados celebrado en la tarde del 7 de marzo) para la disputa del espacio electoral en el feminismo. Esta afirmación cobra sentido si se analiza el contenido de lo tratado en el Consejo de Ministros de la víspera del último 8M de esta Legislatura.
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Se ha convertido ya en costumbre que los Consejos de Ministros previos y más próximos al 8M, fecha tan simbólica para las mujeres,
acuerden medidas para la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, además de aprobar una Declaración institucional por el Día Internacional de las Mujeres, por lo general, todo a iniciativa o bajo el paraguas del Ministerio de la Presidencia. Así ha sucedido en esta Legislatura en las reuniones del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2020, de 2 de marzo de 2021 y de 8 de marzo de 2022. Pero en esta última, la del pasado 7 de marzo, la ya tradicional
Declaración institucional del Día Internacional de las Mujeres figuraba como iniciativa del Ministerio de Igualdad, mientras que el Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes y Memoria democrática aportaba a la agenda un
informe sobre el balance de la acción política y normativa del Gobierno en materia de igualdad en la XIV Legislatura, significativamente titulado '
Un Gobierno feminista' y el anunciado
Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en órganos de decisión.
Son cinco los Ministerios proponentes del citado Anteproyecto (por este orden: Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes y Memoria democrática, Hacienda y Función Pública, Interior, Asuntos económicos y Transformación Digital y Justicia) y
entre ellos no figura el Ministerio de Igualdad. Objetivamente esta ausencia es inexplicable, pero no lo es si la contemplamos, como se apuntaba, en términos de enfrentamiento electoral. Me explico:
si se quiere aprobar este anteproyecto antes de que concluya la legislatura a fin de que pueda aplicarse a las próximas elecciones generales -porque para las autonómicas y municipales del 28 de mayo no llega-,
se requiere una tramitación rapidísima, muy ágil. Esta exigencia no casa bien con los tiempos para construir acuerdos, especialmente en periodo electoral y entre departamentos ministeriales liderados por fuerzas políticas distintas que, como hemos visto, por desgracia, no siempre llegan a alcanzarse.
El texto del anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria se hizo público el 10 de marzo, fecha de apertura del
trámite de audiencia pública que posibilita la participación ciudadana hasta el 27 de marzo. No se ha habilitado un periodo previo de consulta pública porque en el mismo Consejo de Ministros se autorizó la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997 del Gobierno, es decir, por concurrir
'circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma'. Es difícil, a tenor del contenido del anteproyecto, adivinar cuáles pueden ser esas circunstancias extraordinarias que no habían podido preverse con anterioridad (no serán, desde luego, las distintas citas electorales para 2023), pues si hay algo persistente son las estructurales relaciones desiguales de poder de mujeres y hombres en todos los ámbitos que, a pesar de los innegables avances,
se traducen en una menor presencia de mujeres que de hombres en los ámbitos decisorios del poder.
Incrementar esta presencia y tender a la paridad o presencia equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica es el objetivo de las medidas contempladas en el anteproyecto.
Por lo que hace al ámbito económico, el anteproyecto prevé la transposición de la
Directiva (UE) 2022/2381, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, a pesar de que el plazo para ello vence el 28 de diciembre de 2024.
Además, va más allá para aplicar también esas medidas a las sociedades no cotizadas y a los colegios profesionales a través de la modificación de tres leyes (Sociedades de Capital, Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y Colegios Profesionales). Esta presencia o composición equilibrada se entiende en los términos que ya había definido de la
Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Disposición Adicional Primera:
'la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento'.
Por lo que se refiere al ámbito político y público, la mayor novedad que incorpora el anteproyecto es la modificación del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General que modifica la exigencia de la composición equilibrada en las candidaturas electorales para sustituirla por una composición paritaria, fórmula más conocida como 'lista cremallera',
con la finalidad de que esa paridad esté también presente en los resultados electorales. Asimismo, se modifica la Ley 50/1997, del Gobierno para
garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres como titulares de las Vicepresidencias y Ministerios, de forma
'que cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40% en su conjunto'. La misma previsión se establece para los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado (Secretarías de Estado, Subsecretarías, secretarías generales técnicas, direcciones generales, subdirecciones generales y organización territorial de la AGE y exterior), mediante la modificación de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su día no incorporó ni, por supuesto, amplió las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007.
Para finalizar, el anteproyecto contiene una disposición adicional única, que quedaría, incomprensiblemente, como único contenido material de la futura Ley Orgánica y
que prevé la composición equilibrada de mujeres y hombres en tribunales, jurados u órganos colegiados para la concesión de premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal. No es, precisamente el mejor ejemplo de técnica legislativa y resulta más que previsible su incumplimiento.
Aunque el anteproyecto prevé distintos plazos de entrada en vigor de las medidas contempladas, de culminar la tramitación y aprobarse la Ley Orgánica,
las previstas en el ámbito político y público serán aplicables no sólo a las elecciones generales, sino al futuro Gobierno y a todos los nombramientos y designaciones. No es poca cosa, dada la incertidumbre en los resultados de estos procesos, pero ya lo podían haber hecho antes y mejor y no de esta forma tan electoralista.