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Algunos aspectos éticos y jurídicos sobre la gestación 'post mortem'

María Concepción Torres Díaz

5 mins - 10 de Mayo de 2023, 07:00

El debate sobre la gestación por sustitución ha vuelto a saltar a la palestra informativa estas semanas en España. Vinculado al mismo, otro ha irrumpido con fuerza estos días y es el de las dudas jurídicas de la gestación post mortem. Pues bien, el objetivo de estas líneas es plantear algunas cuestiones ético-jurídicas que no se pueden ni deben obviar. Vayamos por partes:

1. En primer lugar, es importante señalar que la utilización del esperma de un fallecido para la gestación post mortem es una práctica que se encuentra en una zona gris desde el punto de vista ético y legal. En general, las distintas legislaciones en materia de reproducción asistida se centran en regular los casos de donación y utilización de gametos y embriones de personas vivas. Por lo tanto, existen importantes lagunas legales y éticas en torno a la utilización de gametos de personas fallecidas.
2. Desde una perspectiva ética, la utilización del esperma de un fallecido para la gestación post mortem plantea varios dilemas. Uno de ellos, la cuestión de la autonomía reproductiva del fallecido, es decir, si el fallecido tenía el derecho a decidir sobre la utilización de su esperma después de su muerte. También, y no menos importante, la cuestión de la responsabilidad parental, es decir, si es ético traer un niño o niña al mundo que nunca conocerá a su padre, y que puede tener dificultades para comprender su origen e identidad. Además, se plantea la cuestión de la seguridad médica y de la salud del menor.
3. En lo que atañe a su regulación legal, es importante señalar que la mayoría de los países no tienen regulaciones específicas sobre la utilización del esperma de un fallecido para la gestación post mortem. En algunos países, se permite la utilización del esperma de un fallecido solo si se ha dado el consentimiento previo por escrito. En otros países, se prohíbe completamente la utilización del esperma de un fallecido para la gestación post mortem.
Centrando el análisis a la situación en España, en nuestro país la utilización del esperma de una persona fallecida para la gestación post mortem se encuentra regulada por la Ley de Reproducción Asistida 14/2006, de 26 de mayo, y por el Real Decreto 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen los requisitos y condiciones de la utilización de técnicas de reproducción humana asistida. Desde este marco legal los supuestos en los que se puede utilizar el esperma de una persona fallecida para la gestación post mortem sería mediante consentimiento previo y por escrito del fallecido, pudiéndose utilizar durante el plazo de 12 meses después del fallecimiento, y por la pareja de la persona fallecida en el marco de las técnicas de reproducción asistida, y bajo estrictas condiciones y controles médicos, así como legales.

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Con base en lo expuesto, la normativa española deja claro que no cabe hablar de 'abuelos-as intencionales' impidiendo que estos puedan utilizar el esperma de un hijo fallecido para gestar un nieto o nieta. En primer lugar, porque la gestación por sustitución está prohibida en España (art. 10 Ley 14/2006) y, en segundo lugar, porque la normativa española establece que solo se pueden utilizar los gametos (óvolus y espermatizoides) de la persona fallecida con fines reproductivos (previo su consentimiento) si la pareja superviviente lo solicitara en caso de ser ésta la beneficiaria de la técnica (art. 9 Ley 14/2006).



El debate abierto estos días ha llegado a los partidos políticos y, en un año marcadamente electoral, cabe prever que serán muchos los que incluyan este tema en su programa político. Algunos, con propuestas de regulación sobre la gestación por sustitución y/o maternidad subrogada. Pues bien, es importante significar que cualquier propuesta regulativa debe contener una triple enfoque, a saber: enfoque sensible al género (en aras de evitar situaciones de discriminación por razón de sexo), enfoque en la infancia para preservar los derechos de las y los menores y evitar su mercantilización, así como un enfoque interseccional (en aras de determinar el lugar de partida de las mujeres que gestan para otros, en donde confluyen y/o convergen diversas vulnerabilidades y factores de discriminación).

El debate, al margen de las dudas específicas jurídicas analizadas en otros espacios y foros, plantea serias reflexiones críticas sobre los límites éticos y legales en materia reproductiva, a saber: ¿Se puede hablar de derechos cuando estos penden de cuerpos ajenos y, en concreto, del cuerpo de las mujeres? ¿Todo lo técnicamente posible es éticamente admisible a nivel reproductivo? ¿Es ético hablar de un derecho absoluto y sin límites a ser padres o madres? En el caso de las expectativas de ser abuelos-as, ¿dónde están los límites?

Lo sucintamente apuntado requiere de un debate sosegado con límites claros a nivel ético y legal-constitucional que no se deberían traspasar. Es mucho lo que está en juego.

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