5 mins - 10 de Mayo de 2023, 07:00
1. En primer lugar, es importante señalar que la utilización del esperma de un fallecido para la gestación post mortem es una práctica que se encuentra en una zona gris desde el punto de vista ético y legal. En general, las distintas legislaciones en materia de reproducción asistida se centran en regular los casos de donación y utilización de gametos y embriones de personas vivas. Por lo tanto, existen importantes lagunas legales y éticas en torno a la utilización de gametos de personas fallecidas.
2. Desde una perspectiva ética, la utilización del esperma de un fallecido para la gestación post mortem plantea varios dilemas. Uno de ellos, la cuestión de la autonomía reproductiva del fallecido, es decir, si el fallecido tenía el derecho a decidir sobre la utilización de su esperma después de su muerte. También, y no menos importante, la cuestión de la responsabilidad parental, es decir, si es ético traer un niño o niña al mundo que nunca conocerá a su padre, y que puede tener dificultades para comprender su origen e identidad. Además, se plantea la cuestión de la seguridad médica y de la salud del menor.
3. En lo que atañe a su regulación legal, es importante señalar que la mayoría de los países no tienen regulaciones específicas sobre la utilización del esperma de un fallecido para la gestación post mortem. En algunos países, se permite la utilización del esperma de un fallecido solo si se ha dado el consentimiento previo por escrito. En otros países, se prohíbe completamente la utilización del esperma de un fallecido para la gestación post mortem.Centrando el análisis a la situación en España, en nuestro país la utilización del esperma de una persona fallecida para la gestación post mortem se encuentra regulada por la Ley de Reproducción Asistida 14/2006, de 26 de mayo, y por el Real Decreto 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen los requisitos y condiciones de la utilización de técnicas de reproducción humana asistida. Desde este marco legal los supuestos en los que se puede utilizar el esperma de una persona fallecida para la gestación post mortem sería mediante consentimiento previo y por escrito del fallecido, pudiéndose utilizar durante el plazo de 12 meses después del fallecimiento, y por la pareja de la persona fallecida en el marco de las técnicas de reproducción asistida, y bajo estrictas condiciones y controles médicos, así como legales.
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Con base en lo expuesto, la normativa española deja claro que no cabe hablar de 'abuelos-as intencionales' impidiendo que estos puedan utilizar el esperma de un hijo fallecido para gestar un nieto o nieta. En primer lugar, porque la gestación por sustitución está prohibida en España (art. 10 Ley 14/2006) y, en segundo lugar, porque la normativa española establece que solo se pueden utilizar los gametos (óvolus y espermatizoides) de la persona fallecida con fines reproductivos (previo su consentimiento) si la pareja superviviente lo solicitara en caso de ser ésta la beneficiaria de la técnica (art. 9 Ley 14/2006).