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TOMÁS ONDARRA

De la participación equilibrada a la paridad

Flavia Freidenberg

7 mins - 17 de Mayo de 2023, 07:00

En estos días se está discutiendo el Anteproyecto de Ley Orgánica de Representación Paritaria de Mujeres y Hombres en los Órganos de Decisión, la denominada 'Ley de Paridad', que busca garantizar la igualdad efectiva en la política, la administración y las empresas españolas. Por sugerencia europea, el proyecto analizado en el Consejo de Ministros el pasado 7 de marzo busca incluir la exigencia de la paridad en las listas electorales, en los órganos de decisión del sector público estatal, en las sociedades cotizadas, en las grandes empresas y en los colegios profesionales

Si bien la normativa vigente exige el “principio de participación equilibrada” desde hace casi dos décadas, lo que supone el registro de al menos un 40 por ciento de cada sexo en las listas de candidaturas y un mandato de posición que ubica a uno de otro sexo en cada tramo de 5 puestos; en la práctica, su implementación ha sido insuficiente para alcanzar la paridad. Aun cuando de manera excepcional se ha conseguido en una ocasión (2019) cerca del 48% de representación femenina en el Congreso de los Diputados, lo más común es que la participación equilibrada no consiga superar el techo del 40%-42% de mujeres. De ahí que el régimen electoral de género no haya conseguido que el 51,1% de la población (24.2 millones de mujeres) cuente al menos con el 50% del poder. 

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El Anteproyecto introduce dos modificaciones importantes al régimen electoral de género actual: composición paritaria y mandato de posición en cremallera, entre mujeres y hombres, de manera alternada y secuencial. Ambos elementos son claves para conseguir la paridad real en la representación descriptiva de las mujeres y se enmarca en los esfuerzos de los tratados internacionales. Ejemplos de éstos tratados son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que fue ratificada por España el 5 de enero de 1984, en las que se compromete a garantizar a las mujeres “en igualdad de condiciones con los hombres” el acceso y ejercicio del poder, o la Resolución de la Asamblea General del 25 de septiembre de 2015 en la que las Naciones Unidas se comprometen a impulsar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de la Agenda 2030 sobre la necesidad de “lograr la igualdad de géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas". 

El Anteproyecto además exige la paridad en todos los órganos de decisión públicos y en todos los ámbitos de la vida económica y social, aunque en la práctica suaviza la exigencia para los consejos de administración de las sociedades cotizadas. Estas deberán, antes de 1 de julio de 2024, tener al menos un 40% de consejeras (actualmente no llegan al 30%), y directivas (actualmente por debajo del 20%). También tendrá que cumplirse la paridad en las juntas de gobierno de los colegios profesionales y en los tribunales, jurados de premios o reconocimientos públicos.

¿Qué implica en términos institucionales, simbólicos y políticos la propuesta de paridad que se presentó en el Consejo de Ministros? Impulsar la paridad  supone cambios en diferentes dimensiones. A diferencia de otras medidas, la paridad implica un nuevo contrato social, una medida permanente (no temporal) y una manera diferente de pensar y ejercer las relaciones de poder. Funciona como un principio democrático y un compromiso permanente del Estado para superar la desigualdad estructural de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad. De ahí que la paridad sea tanto un principio (como un parámetro de interpretación del principio de igualdad sustantiva), un derecho (una norma jurídica concreta) y una regla procedimental (que traduce la diferencia sexual a la representación). La paridad no supone sólo un procedimiento sino también un Estado diferente; formas de acceso y ejercicio del poder más equilibradas y nuevos valores y actitudes en las relaciones políticas. 

La experiencia comparada enseña al menos tres aprendizajes que pueden contribuir en la evaluación de este Anteproyecto. Primero, que el diseño del régimen electoral de género importa. Cuanto mayor sea su fortaleza, mayor será la representación descriptiva de las mujeres. El diseño más fuerte es aquel que exige el 50% de mujeres en las candidaturas (paridad vertical); con mandato de posición con alternancia en cremallera; con exigencia de paridad en los encabezamientos de las listas (paridad transversal) y ubicando a las mujeres en los puestos donde los partidos tienen más posibilidades de ganar (principio de competitividad). Este diseño mejora su implementación cuando además no existe ninguna posibilidad legal de que los partidos incumplan con lo que dice la ley y no puedan registrar candidaturas si no cumplen con la norma. De ahí que la incorporación de los elementos que presenta el Anteproyecto (paridad y mandato de posición) puedan contribuir a alcanzar la representación paritaria en el Congreso de los Diputados.



De aprobarse esta reforma, España se sumaría a los países que entienden la paridad como el reconocimiento de la diversidad sexual en la representación política. Esta idea ya se encuentra en diversos países de América Latina desde 2008, cuando se aprobaron reformas paritarias a nivel vertical (Ecuador en 2008, de manera progresiva; Costa Rica y Bolivia en 2009, Nicaragua en 2012; México en 2014, Argentina en 2017 o Perú en 2019); paridad horizontal en los distritos uninominales (México en 2015) y en los encabezamientos de las listas (Bolivia en 2010, México en 2017, Ecuador en 2020 o Costa Rica en 2021) o sólo en los procesos de selección de candidaturas (Honduras y Panamá).
 
Segundo, las reglas de paridad no son suficientes. Las leyes funcionan mejor bajo determinados sistemas electorales como los que cuentan con representación proporcional, distritos medianos y grandes y listas cerradas y bloqueadas suele beneficiar más la elección de mujeres. La experiencia comparada muestra que, aun existiendo requisitos formales de la paridad, si el sistema permite el desbloqueo de las listas o el voto preferencial, el efecto de la norma se diluye (como ha ocurrido en Ecuador hasta 2020 o en Perú hasta 2021). De ahí que el sistema electoral español actual a la Cámara de Diputados sea el idóneo mientras que la manera de elegir para el Senado requiera revisarse. 

Tercero, aun cuando se apruebe la paridad en el registro de candidaturas, los problemas continúan porque las desigualdades de género son aún más profundas. Por ejemplo, los partidos continúan teniendo prácticas patriarcales que se resisten a la igualdad; la sociedad civil muchas veces no consigue estar articulada para cabildear e impulsar políticas para una mayor igualdad y continúa habiendo actitudes, prejuicios y estereotipos que ven a las mujeres como intrusas, minimizando y cuestionando sus capacidades en comparación con las de los hombres. En este sentido, la paridad necesita de transformaciones culturales -que acompañen a las leyes- para poder continuar dando pasos hacia la construcción de democracias más igualitarias. 

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